La organización territorial en España ha sido foco de interminables quebraderos de cabeza tanto legislativos, como ejecutivos y judiciales. Nuestro Tribunal Constitucional tiene un papel permanentemente activo, puesto que los conflictos competenciales son una constante en la vida política territorial, y los medios de comunicación sacan noticias a diario sobre asuntos que afectan directamente al modelo de Estado español. Cuando un tema está integrado en la actualidad, en este caso por los últimos acontecimientos vinculados al proceso independentista catalán, parece que es algo nuevo surgido por el contexto del momento en que vivimos. Nada más lejos de la realidad, y es bueno echar un vistazo atrás y nutrirse de hechos históricos.

Para entender el modelo territorial del 1978, contenido en el Título VIII de nuestra Constitución, hay que recordar que en la Segunda República se llegaron a redactar, aprobar y aplicar los Estatutos de Autonomía del País Vasco y Cataluña, se presentó en las Cortes el Estatuto gallego, que no pudo ser aprobado por el estallido de la Guerra Civil tres días después y el Estatuto de Aragón, mismo caso que el de Galicia.

La Constitución de 1931 definió un modelo de Estado alejado del federalismo, puesto que intelectuales de la época lo consideraban obsoleto. Se optó por el llamado Estado Integral, que permitía la autonomía de algunas regiones, pero manteniendo el centralismo y una organización provincial para aquellos territorios que no cumplieran los requisitos necesarios para alcanzarla. En Cataluña los acontecimientos con especial relevancia que se alejaban, claramente, de la unidad que sostenía el Gobierno central, fueron el Pacto de San Sebastián, en el que se reconoce la autodeterminación catalana o el Estatuto de Nuria, cuyo texto reconoce el federalismo como su modelo territorial. Durante el primer año de la Guerra Civil, aprovechando el caos del Gobierno central, recordemos que hubo 26 gobiernos entre 1931 y 1939, Cataluña llegó a asumir competencias que no le correspondían, por ejemplo, en materia aduanera, transporte, emisión de moneda, concedió indultos, todo ello al margen del Estado y sin tener en cuenta el marco jurídico estatal.

En el caso del País vasco, tuvo como oposición a la Comunión Tradicionalista, fuertemente arraigada en Álava, contraria a la autonomía vasca. Por otro lado, cabe destacar, la paralización del proyecto durante el Bienio Conservador con Alejandro Lerroux al frente del Gobierno central. Sin embargo, el Gobierno vasco de Aguirre, consiguió mantener su territorio al margen de la Guerra hasta 1937, asumió casi todas las competencias convirtiendo al País Vasco en un Estado casi independiente. Creó su ejército, acuñó moneda, mantuvo relaciones exteriores, llegó a expedir pasaportes, todo ello, igual que sucedió en Cataluña, aprovechando que el Gobierno estatal se caracterizaba por la inestabilidad y el descontrol generalizado en todos los ámbitos. Volviendo a octubre de 1936, el Frente Popular gana las elecciones, aunque el proceso y su éxito siguen siendo cuestionado. A pesar de ello, comienza una nueva etapa de Gobierno con la figura de Largo Caballero al frente. Es en esta etapa cuando se presenta el texto del Estatuto vasco en las Cortes para su tramitación. Fue aprobado a cambio del apoyo del PNV al Gobierno.

En junio de 1937 los franquistas toman Bilbao y derogan el Estatuto vasco.

En el caso de Galicia, el Estatuto llegó a ser aprobado en referéndum, condición necesaria para presentarlo en las Cortes, pero no llegó a entrar en vigor por el comienzo de la Guerra Civil. Tuvo un recorrido parecido al vasco, puesto que durante el Bienio Conservador se paralizó el proceso y se retomó con el triunfo del Frente Popular. Lo mismo ocurrió en Aragón, texto presentado al mismo tiempo que el gallego, pero que nunca llegó a aplicarse.

Estos son los antecedentes históricos que se vuelven a reclamar una vez que cae el régimen franquista. Con la apertura política, que comienza en 1975, vuelven las antiguas reivindicaciones territoriales. Era necesario encontrar una fórmula que no sumiera en el caos y en nuevos enfrentamientos al país. La organización territorial y la configuración del nuevo modelo de Estado fueron unos de los ejes más importantes de la Transición y de los más complicados a la hora de llegar a consensos entre todas las fuerzas políticas.

Definido el modelo de Estado con la aprobación de la Constitución de 1978 y su Título VIII “De la Organización Territorial del Estado”, España comienza un proceso de desarrollo legislativo con la aprobación de los Estatutos de Autonomía entre 1979 y 1983, que culmina con la aprobación de los Estatutos en 1995 de las Ciudades Autónomas Ceuta y Melilla. Se crearon dos itinerarios: el excepcional y más rápido, contenido en la disposición transitoria segunda, para aquellos territorios que ya aprobaron sus estatutos en referéndum antes de la Guerra Civil; y el lento, para los demás territorios, descrito en el artículo 143 de nuestra Constitución.

Teniendo en cuenta todos estos acontecimientos, se puede afirmar que España arrastra un problema de modelo territorial hace mucho tiempo, que sigue generando debates políticos, académicos o intelectuales. Es decir, determinar cuál es el margen del que disponen tanto el Estado como las Comunidades Autónomas para satisfacer las continuas demandas competenciales no es un problema nuevo, ya que no acaba de llover a gusta de todos, lo que provoca que la legislación en esta materia sea una ma Nuestro principal problema deriva de las indefiniciones del modelo de Estado con el que contamos y las continuas demandas de los nacionalismosquinaria que nunca para de trabajar.

periféricos que generan desigualdad. No sólo me remito al Título VIII, sino que hay que tener en cuenta nuestra ley electoral y el reparto de escaños con resultados poco proporcionados en comparación a la realidad político-territorial. Lo que permite que, no en pocas ocasiones, la estabilidad de los gobiernos dependa de partidos minoritarios con demandas nacionalistas o con intereses que giran en torno a la independencia de un territorio. Por estos motivos, hoy en día, estamos asistiendo a una prueba de elasticidad de los límites del marco constitucional, que no habíamos presenciado en 46 años.

Debemos apelar a la responsabilidad de cada gobierno y recordar que las Comunidades Autónomas son un conjunto territorial que forman un todo, con sus peculiaridades, si, pero no son compartimentos estancos, si no conectados unos a otros, lo que afecta a un territorio afecta al interés general de todos los españoles.

Por último, hay que resaltar que uno de los principales elementos diferenciadores entre los dos modelos territoriales, el de la Constitución de 1931 y el de la Constitución 1978, surge con la integración de España en la Unión Europea. Se ponen en marcha mecanismos de participación que afectan directamente a las Comunidades Autónomas, así como las decisiones que se toman en los distintos organismos de la UE. Es un camino sin retorno que ha beneficiado a todos los Estados miembros. Desde 1986 la atribución de competencias contenidas en los Tratados que España ha ido firmando tiene un efecto directo en la vida política de cada una de nuestras Comunidades Autónomas.

Desde que España se integra en la Unión Europea se ponen en marcha mecanismos de participación que afectan directamente a las Comunidades Autónomas, así como las decisiones que se toman en los distintos organismos de la UE. Es un camino sin retorno que ha beneficiado a todos los Estados miembros. Desde 1986 la atribución de competencias contenidas en los Tratados que España ha ido firmando tiene un efecto directo en la vida política de cada una de nuestras Comunidades Autónomas. En definitiva, se han establecido mecanismos de cooperación para fomentar la participación de las Autonomías en la toma de decisiones de los distintos organismos europeos.

Por tanto, las Comunidades Autónomas no sólo forman una unidad como país, sino que son entes que forman parte de un Estado que a su vez forma parte de la UE. Si antes mencionaba que lo que pasa en un territorio afecta al interés general de todos los españoles, lo mismo sucede entre los Estados miembros de la UE, ya no caminamos solos y es imposible definir cada uno de nuestros territorios como entes políticos, jurídicos y administrativos independientes, puesto que están conectados a un nivel que supera la propia Nación.

Nuestro modelo territorial, definido durante la Transición y aprobado en la Constitución de 1978, es coherente con el contexto actual europeo. Fue un primer paso para conseguir el consenso con todas las fuerzas políticas, consiguiendo un cambio de régimen que permitió la entrada de la democracia en España. Sin embargo, dejó ciertas puertas abiertas, lo que hay al otro lado lo dejaron en manos de los futuros legisladores y gobiernos, con la confianza de que no nos llevarían a la situación de caos político y territorial a la que nos sometieron en la primera mitad del siglo XX. Esos legisladores y gobiernos son los que hoy tenemos en las instituciones, a la espera de que nuestro país no se aleje de la intención de aquellos reformistas de la Transición, que no fue otra mantener la unidad de España sin perder la riqueza que aporta cada territorio.

 

 

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